Deste el 14 de Junio de 2012, una nueva normativa del BOE, establecía lo siguiente: “Durante la inscripción como demandante de empleo a que se refiere el párrafo anterior deberá buscarse activamente empleo, sin haber rechazado oferta empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad. La salida al extranjero, por cualquier motivo o duración, interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos.”
En la actualidad, podemos asegurar al 100% que estamos viendo muchos casos de extinción de la prestación por el hecho de salir al extranjero sin preaviso. Por ejemplo, hemos visto casos en los que un inmigrante va a renovar la tarjeta de demanda de empleo y se le exige la presentación del pasaporte completo y si se aprecian sellos de entrada y salida durante periodos de tiempo en los que se estaba cobrando prestación, se extingue y se exige la devolución íntegra de todo lo pagado.
Así que, ojo con salir de España sin autorización previa y, los que habéis salido sin pedir autorización y tenéis que renovar la demanda de empleo, os advertimos que, por lo menos en Andalucía, se están revisando los pasaportes y notificando la extinción de la prestación como se aprecien salidas en periodos en los que se está como demandante de empleo.
Podéis pedir la autorización de salida del país rellenando el formulario y entregarlo en la oficina del Inem correspondiente a su domicilio.
Comentarii
Trimiteți un comentariu