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¿COMO DAR DE ALTA UNA EMPLEADA DE HOGAR?

Requisitos para dar de alta en Seguridad Social

INTEGRACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
más información: www.seg-social.es

¿A quienes afecta?

- Empleadores/as de trabajadores/as de hogar fijos/as (régimen externo o interno)
- Empleadores/as de trabajadores/as de hogar por horas.
- Trabajadores/as de hogar que prestan sus servicios a un solo empleador/a (régimen externo o interno)
- Trabajadores/as que prestan sus servicios para varios empleadores/as

A partir del 01/01/2012 será responsabilidad del empleador:

Dar de alta a la persona empleada del hogar en Seguridad Social.
Proceder al ingreso de la cuota de cotización correspondiente. El tipo de cotización entre 2013 y 2018 se irá incrementando de forma proporcional de forma que en 2019 se aplicará el tipo de cotización del Régimen General (28,3%). En 2012 el tipo de cotización será de un 22%, correspondiendo el 18,30% a cargo del empleador y el 3,70% a cargo de la persona empleada.
El pago de la prestación por IT entre los días 4º y 8º. A partir del 9º día de baja, la prestación la financiará la Seguridad Social.

¿Qué plazo hay para pasar de un sistema a otro?

Se establece un régimen transitorio de 6 meses para los empleadores/as y las personas empleadas de hogar soliciten su incorporación al Régimen General. A partir del 1 de Enero y hasta el 30 de junio deberán comunicarlo a la Tesorería de la Seguridad Social.

Cotizaciones a la Seguridad Social:
¿Cuánto hay que cotizar?

A partir del 1 de enero de 2012, las bases de cotización para contingencias comunes y profesionales se determinarán en funciónj de la retribución percibida por los y las empleadas de hogar.
Más información TIPO DE COTIZACIÓN
El tipo de cotización por contingencias comunes

Más información: Guía con información básica nueva regulación Servicio del Hogar Familiar

El tipo de cotización por contingencias comunes será:

En el año 2012, el 22%, siendo el 18,30% a cargo de los y las empleadoras y el 3,70% a cargo de los y las empleadas.
Desde el año 2013 hasta el año 2018 el tipo de cotización se incrementará anualmente en 0,90 puntos porcentuales, fijándose su cuantía y distribución entre empleador/a y empleado/a en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.
A partir del año 2019, el tipo de cotización y su distribución entre empleador/a y empleado/a serán los que establezcan con carácter general para el Régimen General de la Seguridad Social.
El tipo de cotización por contingencias profesionales será: El 1,10% sobre la base de cotización a cargo exclusivo de los y las empleadoras.
Los y las empleadas de hogar no cotizan por desempleo al no estar cubierta esta contingencia.
A partir del 1 de enero hasta el 30 de junio del 2012, los y las empleadoras y las personas empleadas procedentes del Régimen Especial de la Seguridad Social de los y las Empleadas de Hogar que hayan quedado comprendidos dentro del Régimen General de la Seguridad Social deberán comunicarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social. La aplicación de las normas reguladoras de este Sistema Especial se iniciará desde el primer día de mes siguiente a dicha comunicación.
Si llegado el 30 de junio de 2012, los y las empleadoras que tengan de manera exclusiva y permanente empleados/as no han comunicado a la Tesorería General de la Seguridad Social el cambio, está lo hará de oficio y pasarán a cotizar a partir del día 1 de julio por la base de cotización establecida en el tramo superior.
Con respecto a los y las trabajadoras que prestan servicios con carácter parcial o discontinuo para varios empleadores/as, si estos llegado el 30 de junio de 2012 no han comunicado su inclusión en este Sistema Especial, la Tesorería General de la Seguridad Social curasará la baja de oficio quedando dichos trabajadores/as fuera del sistema a partir del 1 de julio.
El pago de las cotizaciones se hará efectivo durante el mes siguiente a su devengo.
La obligación de cotizar se mantiene desde la fecha del comienzo de la actividad hasta el cese de dicha actividad.
¿Cómo pasar de un sistema a otro?

Personas que iniciaron su relación laboral con anterioridad al 01/01/2012:

Empleadores/as de trabajadores/as fijos y de manera exclusiva.
-Ya tienen Código de Cuenta de Cotización
-Los y las empleadoras deben presentar:

- Impreso TA7 (solicitud de alta, baja y variación de datos de cuenta de cotización)
- Impreso TA.HOGAR (Comunicación de datos para inclusión en el nuevo istema para Trabajadore/as y Empleadores/as del servicio del hogar familiar. Apertura de nuevo Código de Cuenta de Cotización y Alta del trabajador. Válido hasta 30/06/2012)
- Documento identificativo del titular del hogar familiar
- Documento identificativo de la persona que realiza la solicitud.
Existe la posibilidad de Autorizar a alguna persona para realizar este trámite, en este caso, se presentará la autorización firmada por el autorizante haciendo constar el número de su identificación (DNI, PASAPORTE), así como los datos del autorizado y el motivo de la autorización
Existe también la posibilidad de realizar dichos trámites por médios telemáticos:
https://sede.seg-social.gob.es/Sede 1/OficinadeRegistro/oficinaderegistro/index.htm?C1=1005&c2=2046
- Empleadores/as de trabajadores/as fijos discontinuos. (POR HORAS)
-No tenían Código de Cuenta de Cotización
-Era el o la trabajadora la que pagaba su cotización.
-Es recomendable que se presenten todos los contratos a la vez.
-El empleador debe presentar:

- Impreso TA.HOGAR (Comunicación de datos para inclusión en el nuevo sistema para Trabajadores/as del servicio del hogar familiar. Apertura de nuevo Código de cuenta de Cotización y Alta del trabajador/a. (Válido hasta 30/06/12)
TA6 (Solicitud de inscripción en el sistema de seguridad social)
- Contrato de trabajo.
- Documentos identificativos del titular del hogar familiar.
- Documentos identificativos de la persona que realiza la solicitud.
- Información Bancaria dónde se pagará el pago.
- Existe la posibilidad de Autorizar a alguna persona para realizar este trámite.



Prestaciones

Las personas trabajadoras afiliadas a este régimen especial, siempre y cuando se esté al corriente en el pago de las cuotas, tienen derecho a la asistencia médica por enfermedad, maternidad y accidentes, así como la prestación por incapacidad temporal o total, jubilación y fallecimiento.

- Incapacidad Temporal (Enfermedad o Accidentes) 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja. El pago le corresponde al empleador entre los días 4º y 8º. A partir del 9º día de baja, la prestación la financiara la Seguridad Social.

Corresponde a la persona trabajadora remitir a la entidad gestora la copia de los partes médicos de baja, de confirmación de la baja, o de alta, utilizando para ello la copia destinada a la empresa.

- Maternidad: En el caso de maternidad biológica, adopción o acogimiento existe derecho al descanso de 16 semanas, 6 de las cuales es necesario disfrutarlas después del parto. A estas 16 semanas, se pueden sumar 2 semanas más por cada hijo/a a partir del segundo en caso de parto múltiple y 2 semanas más, en el supuesto de discapacidad del hijo. Durante este periodo se cobra el 100% de la base de cotización.

Durante los periodos de Incapacidad Temporal o Maternidad el pago de la cuota a la Seguridad Social del mes en el que comienza la baja, correrá a cargo del empleador/a, la cuota de los siguientes meses incluso del mes en el que se produce el alta, correrá a cargo del/la trabajador/a.

- Incapacidad Permanente Parcial derivada de accidentes, es necesario tener acreditado un período mínimo de cotización de 60 mensualidades durante los últimos10 años.

- Jubilación: Si la persona ha permanecido siempre en este régimen de Seguridad Social no existe la posibilidad de jubilarse antes de los 65 años. Además para tener derecho a la prestación por jubilación se tiene que haber cotizado al menos 15 años, dos de ellos en los 15 anteriores a la fecha de jubilación.

Más información en la página Web de la Seguridad Social

Pasos para la contratación

En el Sector del Empleo Doméstico el único paso para la contratación de trabajadores/as es dar de Alta en Seguridad Social.

La solicitud debe hacerla la persona empleadora, para ello debe:

1. Dirigirse a la Administración de la Seguridad Social que le corresponda de su Municipio.

2. Documentos e Impresos (se pueden obtener por internet o en las administraciones de la Seguridad Social) a presentar.

Personas que inician su relación laboral a partir del 01/01/12

Empleadores/as de trabajadores/as fijos y de manera exclusiva

El empleador/a debe presentar:

TA 6 (Solicitud de inscripción en el sistema de seguridad social)
Impreso TA7 (Solicitud de alta, baja y variación de datos de cuenta de cotización)
Impreso TA.2/S-0138 (Solicitud de alta, baja o variación de datos del trabajador/a por cuenta ajena en el Régimen General Sistema Especial para empleados/as de Hogar)
Contrato de trabajo
Documento identificativos del titular del hogar familiar
Documentos identificativos de la persona que realiza la solicitud
Existe la posibilidad de Autorizar a alguna persona para regular ese trámite.


-Modelo TA.HOGAR Comunicación de datos para inclusión en el sistema especial para empleados y empleadas de hogar del Régimen General para empleadores/as y trabajadores/as procedentes del Rgimen Especial de Empleados/as de Hogar. Apertura de nuevo CCC y alta del trabajador/a
(válido hasta 30-06-2012)

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