¿Cuando puedes pedir residencia permanente?
1. Haber residido legalmente en España durante un periodo continuado de cinco años.
2. Ser trabajador por cuenta propia o ajena y cesar su actividad por haber alcanzado la edad prevista en la legislación española para acceder a la jubilación con derecho a pensión.
3. Ser trabajador por cuenta ajena y acceder a la jubilación anticipada habiendo ejercido la actividad en España al menos los últimos doce meses y habiendo residido en España más de tres años. El periodo de tres años de residencia no se exige si el ciudadano de la Unión está casado o es pareja registrada de o un ciudadano español, o un ciudadano que ha perdido su nacionalidad española tras su matrimonio o inscripción como pareja registrada con el trabajador.
4. Ser trabajador por cuenta propia o ajena y haber cesado su actividad como consecuencia de incapacidad permanente, habiendo residido en España durante más de dos años sin interrupción. El periodo de dos años no se exige si:
• La incapacidad es a consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional que dé derecho a una pensión de la que sea responsable, total o parcialmente, un organismo del Estado español.
• El ciudadano de la Unión está casado o es pareja registrada de o un ciudadano español, o un ciudadano que ha perdido su nacionalidad española tras su matrimonio o inscripción como pareja registrada con el trabajador.
5. Ser trabajador por cuenta propia o ajena y después de tres años consecutivos de actividad y residencia continuada en España, desempeña su actividad en otro Estado miembro, regresando al territorio español diariamente o, al menos, una vez por semana..
Se considerarán de empleo los períodos de desempleo involuntario debidamente justificado por el servicio público de empleo, los períodos de suspensión de la actividad por razones ajenas a la voluntad del interesado, y las ausencias del puesto de trabajo o las bajas por enfermedad o accidente.
DOCUMENTACIÓN A APORTAR:
1. Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-18) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el ciudadano de la Unión. Dicho impreso puede obtenerse en http://extranjeros.mtin.es/es/ModelosSolicitudes/
2. Copia del pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor. En el supuesto de que esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación. Se deberá exhibir el documento original en el momento de presentar la solicitud.
3. Documentación acreditativa del supuesto por el que se accede a la residencia permanente. No es preciso aportar documento alguno si se accede a la residencia permanente por haber residido legalmente en España durante un periodo continuado de cinco años, ya que dicha circunstancia será verificada de oficio por la Oficina de Extranjería.
Sujeto legitimado para presentar la solicitud: el ciudadano de la Unión o de otro Estado parte, personalmente.
■ Lugar de presentación: Oficina de Extranjería o, en su defecto, en la Comisaría de Policía de la provincia donde pretenda permanecer o fijar su domicilio
■ Tasas: en el momento de la presentación de la solicitud se hace entrega del impreso de tasas, cuyo importe es de 10,20 euros, a fin de que sean abonadas con anterioridad a la expedición del certificado de registro.
■ Expedición del certificado de registro: una vez abonadas las tasas, se expedirá al ciudadano comunitario un certificado del derecho a residir con carácter permanente. En él constará el nombre, nacionalidad, domicilio, número de identidad de extranjero, fecha de registro y el carácter permanente de la residencia.
■ ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA Y ESTADOS PARTE EN
EL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
Alemania | Austria | Bélgica | Bulgaria |
Chipre | Dinamarca | Eslovaquia | Eslovenia |
España | Estonia | Finlandia | Francia |
Grecia | Hungría | Irlanda | Islandia* |
Italia | Letonia | Liechtenstein* | Lituania |
Luxemburgo | Malta | Noruega* | Países Bajos |
Polonia | Portugal | Reino Unido | R. Checa |
Rumanía | Suecia | Suiza** | |
*Estados parte en el Acuerdo Sobre el Espacio Económico Europeo
**Acuerdo de 21 de junio de 1999, entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza, sobre libre circulación de personal
Comentarii
Trimiteți un comentariu