Empadronamiento: Un trámite obligatorio para vivir en España
El empadronamiento es un trámite obligatorio que debe realizar toda persona que viva en España y se tramita en el municipio donde tiene su residencia.
El padrón municipal es el registro administrativo donde figuran todos los vecinos que viven o residen habitualmente en ese municipio. Sus datos son una prueba de la residencia en el municipio.
El empadronamiento será el documento que acredite el tiempo de permanencia en territorio español, independientemente de su nacionalidad o de su situación legal, es decir si tiene o no residencia o bien la misma se encuentra aún en trámite. La inscripción en el Padrón es lo que acredita a cada persona como vecina del municipio.
Una de las razones más importantes para realizar la inscripción en el Padrón municipal es que dicha inscripción es la prueba de arraigo para conseguir los papeles definitivos. Como también para tener acceso a las prestaciones municipales, como las ayudas sociales.
Para poder realizar el empadronamiento hay que establecer un domicilio, el cual no es necesario que sea de su propiedad, puede ser en alquiler o bien la casa de un familiar o un conocido.
Es aconsejable realizar el empadronamiento ni bien se arribe a España. La inscripción se realiza en el Ayuntamiento correspondiente a la localidad donde el interesado reside.
El trámite es sumamente sencillo y se deberán presentar:
Formulario de Alta Individual o Colectivo.
Fotocopia y original del pasaporte.
Fotocopia y original del contrato de alquiler o la autorización firmada por el dueño de la vivienda donde se encuentre alojado.
En caso de tener hijos, presentará fotocopia y original de los pasaportes y libro de familia
Al realizar cambios de domicilio hay que solicitar por escrito el alta en el municipio donde se fije la nueva residencia. El municipio dentro de los primeros diez días del mes siguiente notificará al antiguo municipio para solicitar la baja del padrón.
El empadronamiento es necesario para solicitar la regularización o permisos de residencia y trabajo. También da derecho a solicitar el carné para la asistencia sanitaria.
Es un trámite exigido para realizar el canje del permiso de conducir, si el país de origen tiene un convenio con España en este sentido.
Es imprescindible para realizar la inscripción escolar de los hijos y todos los demás trámites inherentes a los extranjeros.
Se establece que el empadronamiento se deberá renovar cada dos años, lo que se denomina reempadronamiento. Esto deberán realizarlo todos los extranjeros comunitarios sin autorización de residencia permanente y caduca en un plazo máximo de dos años.
Los extranjeros que están en situación irregular también deben empadronarse en el Ayuntamiento respondiente a su domicilio. Para mayor seguridad, aclaramos que el Ayuntamiento no realiza control sobre la legalidad o ilegalidad de las personas que residen en territorio español, sino que sólo lleva un registro, denominado Padrón, de las personas que habitan en su jurisdicción y verifica la situación en que se encuentran.
Luego de realizar el empadronamiento se podrán obtener los siguientes certificados.
Volante de empadronamiento: Constancia que entrega el municipio para acreditar el empadronamiento. Es indispensable para realizar trámites administrativos donde no sea necesario una prueba rigurosa: ayudas escolares, servicios sociales, tarifas de transporte, etc.
Certificado de empadronamiento: es el que permite acreditar el empadronamiento ante Tribunales de Justicia, organismos extranjeros, etc. Las certificaciones deberán llevar firmas manuscritas del Secretario y del Alcalde o de sus delegados.
Sursa: Internet
El empadronamiento es un trámite obligatorio que debe realizar toda persona que viva en España y se tramita en el municipio donde tiene su residencia.
El padrón municipal es el registro administrativo donde figuran todos los vecinos que viven o residen habitualmente en ese municipio. Sus datos son una prueba de la residencia en el municipio.
El empadronamiento será el documento que acredite el tiempo de permanencia en territorio español, independientemente de su nacionalidad o de su situación legal, es decir si tiene o no residencia o bien la misma se encuentra aún en trámite. La inscripción en el Padrón es lo que acredita a cada persona como vecina del municipio.
Una de las razones más importantes para realizar la inscripción en el Padrón municipal es que dicha inscripción es la prueba de arraigo para conseguir los papeles definitivos. Como también para tener acceso a las prestaciones municipales, como las ayudas sociales.
Para poder realizar el empadronamiento hay que establecer un domicilio, el cual no es necesario que sea de su propiedad, puede ser en alquiler o bien la casa de un familiar o un conocido.
Es aconsejable realizar el empadronamiento ni bien se arribe a España. La inscripción se realiza en el Ayuntamiento correspondiente a la localidad donde el interesado reside.
El trámite es sumamente sencillo y se deberán presentar:
Formulario de Alta Individual o Colectivo.
Fotocopia y original del pasaporte.
Fotocopia y original del contrato de alquiler o la autorización firmada por el dueño de la vivienda donde se encuentre alojado.
En caso de tener hijos, presentará fotocopia y original de los pasaportes y libro de familia
Al realizar cambios de domicilio hay que solicitar por escrito el alta en el municipio donde se fije la nueva residencia. El municipio dentro de los primeros diez días del mes siguiente notificará al antiguo municipio para solicitar la baja del padrón.
El empadronamiento es necesario para solicitar la regularización o permisos de residencia y trabajo. También da derecho a solicitar el carné para la asistencia sanitaria.
Es un trámite exigido para realizar el canje del permiso de conducir, si el país de origen tiene un convenio con España en este sentido.
Es imprescindible para realizar la inscripción escolar de los hijos y todos los demás trámites inherentes a los extranjeros.
Se establece que el empadronamiento se deberá renovar cada dos años, lo que se denomina reempadronamiento. Esto deberán realizarlo todos los extranjeros comunitarios sin autorización de residencia permanente y caduca en un plazo máximo de dos años.
Los extranjeros que están en situación irregular también deben empadronarse en el Ayuntamiento respondiente a su domicilio. Para mayor seguridad, aclaramos que el Ayuntamiento no realiza control sobre la legalidad o ilegalidad de las personas que residen en territorio español, sino que sólo lleva un registro, denominado Padrón, de las personas que habitan en su jurisdicción y verifica la situación en que se encuentran.
Luego de realizar el empadronamiento se podrán obtener los siguientes certificados.
Volante de empadronamiento: Constancia que entrega el municipio para acreditar el empadronamiento. Es indispensable para realizar trámites administrativos donde no sea necesario una prueba rigurosa: ayudas escolares, servicios sociales, tarifas de transporte, etc.
Certificado de empadronamiento: es el que permite acreditar el empadronamiento ante Tribunales de Justicia, organismos extranjeros, etc. Las certificaciones deberán llevar firmas manuscritas del Secretario y del Alcalde o de sus delegados.
Sursa: Internet
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