Deste el 14 de Junio de 2012, una nueva normativa del BOE, establecía lo siguiente: “Durante la inscripción como demandante de empleo a que se refiere el párrafo anterior deberá buscarse activamente empleo, sin haber rechazado oferta empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad. La salida al extranjero, por cualquier motivo o duración, interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos.” En la actualidad, podemos asegurar al 100% que estamos viendo muchos casos de extinción de la prestación por el hecho de salir al extranjero sin preaviso. Por ejemplo, hemos visto casos en los que un inmigrante va a renovar la tarjeta de demanda de empleo y se le exige la presentación del pasaporte completo y si se aprecian sellos de entrada y salida durante periodos de tiempo en los que se estaba cobrando prestación, se extingue y se exige la devol
STIRI ZILNICE CU INFORMATII PENTRU ROMANII CARE LOCUIESC IN SPANIA.