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Homologación y convalidación de estudios no universitaria

Puntos de información

En España
  • Ministerio de Educación: División de Fundaciones y Atención al Ciudadano (Sección de Información Educativa)
    C/ Los Madrazo, 15  28071-Madrid
    Tel. directo: 913277681
    Fax: 91 701 86 48 y 91 701 86 00
    Consultas electrónicas
  • Órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas de Cataluña, Galicia y del País Vasco.

Títulos españoles a los que se pueden homologar los estudios extranjeros

Los títulos o estudios deben cumplir los siguientes requisitos para su homologación o convalidación:
  • Que los estudios realizados y los títulos obtenidos tengan validez oficial en el sistema educativo del país al que correspondan.
  • Si los estudios se han realizado en un centro extranjero ubicado en España, que dicho centro estédebidamente autorizado para impartir tales estudios por la Administración educativa española competente.
  • Que el título avale unos estudios efectivamente superados conforme al sistema educativo del país que lo expide. No es aceptable, a efectos de su homologación en España, un título extranjero obtenido por homologación, convalidación o reconocimiento de otro título obtenido en un tercer país.
  • Que exista suficiente equivalencia con los estudios o el título español de referencia, tanto a nivel académico, como en duración y contenido de los estudios requeridos.
  • Que los estudios extranjeros estén totalmente superados en el sistema educativo del otro país. No procede la convalidación de asignaturas sueltas. Además, se exigirá la superación completa de todos y cada uno de los cursos anteriores al curso objeto de homologación o convalidación.
  • Que el interesado no haya obtenido previamente en el sistema educativo español el mismo título o los mismos estudios cuya homologación o convalidación solicita.
  • Los estudios realizados en sistemas educativos extranjeros por el alumnado procedente del sistema educativo español serán objeto de homologación al título español de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o al de Bachiller, siempre que haya aprobado tantos cursos correlativos y completos como le quedaran pendientes para terminar la Educación Secundaria Obligatoria o el Bachillerato, respectivamente.

Solicitud

El procedimiento se inicia a solicitud del interesado, que deberá ir acompañada, al menos, de los documentos que se señalan en el apartado correspondiente.

La solicitud podrá presentarse en:
  • Registro General del Ministerio de Educación (C/ Los Madrazo, 17) o Registros Auxiliares (Pº del Prado, 28; C/ Torrelaguna, 58) todos ellos en Madrid.
  • Áreas Funcionales de Alta Inspección de Educación de las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, o Direcciones Provinciales del Ministerio Educación de Ceuta y Melilla.
  • En cualquier otro de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desarrollado por el artículo 2 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo, por el que se regula la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones ante la Administración General del Estado, es decir:
  • En las oficinas de registro de cualquier órgano administrativo perteneciente a la Administración General del Estado, o de los Organismos públicos vinculados o dependientes de aquella.
  • En las oficinas de Correos, en la forma establecida reglamentariamente.
  • En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero.
  • En los registros de las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
  • En los registros de las entidades que integran la Administración local, siempre que previamente se haya suscrito el correspondiente convenio.
  • En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Acceso a la Sede Electrónica del Ministerio de Educación para inicio del procedimiento on-line

Modelo de solicitud para la cumplimentación manual  

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